Normativa¿Qué norma hay que tener en cuenta? El caso de Colombia
Datos de pacientes. Para la ley colombiana, los datos relativos a la salud son datos sensibles (Ley 1581 de 2012, artículo 5, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013), y tratarlos exige, por regla general, la autorización explícita del titular (artículo 6). Por eso cada formulario, cada agenda y cada chat se diseña con la pregunta de qué dato hace falta de verdad y quién puede verlo. Nuestro propio manejo está en la política de tratamiento de datos.
RIPS y factura electrónica. La Resolución 2275 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social define el RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud: se genera en formato JSON y lo valida el Mecanismo Único de Validación del Ministerio. Las Resoluciones 558 y 1884 de 2024 la modificaron, entre otras cosas en su transición. Generar el RIPS y enviarlo a validación le corresponde al prestador, normalmente a través de su software de facturación.
Historia clínica. La Ley 2015 de 2020 creó la historia clínica electrónica interoperable, y la Resolución 866 de 2021 definió los datos clínicos relevantes para esa interoperabilidad. El manejo de la historia clínica se rige por la Resolución 1995 de 1999, modificada por la Resolución 839 de 2017. En julio de 2026 el Ministerio publicó para comentarios un proyecto de resolución que unificaría las reglas de la historia clínica; es un proyecto, no una norma vigente.
PQRS y reclamos. La Circular Externa 2023151000000010-5 de 2023 de la Superintendencia Nacional de Salud fija términos máximos para resolver reclamos en salud, más cortos cuanto mayor es el riesgo para el paciente. En lo que construimos, el término se configura por tipo de caso, y cuáles aplican a su institución lo revisamos en el diagnóstico.
Esta sección es informativa: describe la norma para orientar un proyecto y no reemplaza la asesoría jurídica. Cumplirla es responsabilidad de cada institución; valide su caso con su asesor legal o de calidad.