NormativaRNT, TRA y SIRE: lo que su tecnología debe dejar resuelto
Un hotel en Colombia no solo vende noches: también reporta. Estas son las obligaciones que tocan su tecnología, con su fuente.
Registro Nacional de Turismo (RNT). Es obligatorio para los prestadores de servicios turísticos, no tiene costo y se actualiza cada año en los tres primeros meses, según el Instituto Distrital de Turismo de Bogotá con base en el Decreto 1836 de 2021. Ese mismo decreto obliga a las plataformas digitales a habilitar un espacio para que el prestador muestre su número de RNT y a no publicar a quien no lo tenga activo.
Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA). La Ley 2068 de 2020, en su artículo 22, obliga a los prestadores de alojamiento turístico a registrar a sus huéspedes en el sistema que dispone el Gobierno, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la exige a hoteles, hostales, posadas, glampings y viviendas turísticas con RNT activo. El Ministerio publica además un manual para que los alojamientos con software la envíen por integración, sin llenarla a mano huésped por huésped.
SIRE de Migración Colombia. Los huéspedes extranjeros se reportan al entrar y al salir del establecimiento, según la Resolución 714 de 2015 de Migración Colombia.
IVA a turistas no residentes. El artículo 481, literal d), del Estatuto Tributario prevé una exención para servicios turísticos vendidos a no residentes por hoteles y agencias inscritos en el RNT, con requisitos de acreditación migratoria (Concepto DIAN 3522 de 2025). Si usted la aplica, conviene que su sistema de reservas capture esos datos desde la reserva; cuáles exactamente, lo define su contador.
Lo que buscamos con esto en un proyecto: que su página y su motor de reservas pidan una sola vez los datos que después necesitan la TRA, el SIRE y la factura, y que puedan pasar al sistema que los reporta, cuando ese sistema lo permite, en vez de volver a digitarse en recepción. Si su PMS ya resuelve la TRA, lo usamos; si no, lo evaluamos en el diagnóstico.
Esta sección es informativa: resume normas públicas y no reemplaza la asesoría jurídica ni tributaria de su abogado o su contador.